Asociación

      

“Si quieres llegar rápido, camina solo. Si quieres llegar lejos, camina en grupo”. Proverbio Africano

 

1¿Qué es una asociación?

            Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas.
  • Objetivos y/o actividades comunes. Búsqueda de soluciones juntos para nuestros barrios y ciudades, actuando formulando reivindicaciones respuestas o soluciones que se demandan en clave de derechos; derechos de calidad de vida o bienestar.
  • Funcionamiento democrático.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Independientes.

            Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la Asociación.
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.

 

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

 

 

            Podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su apartado f, donde dice:

 

            "f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes".

 

            Las Federaciones de asociaciones tienen entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrollan una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.

 

            Un sentimiento que es de suma importancia en el movimiento asociativo es el de pertenencia. El sentimiento de pertenencia a un grupo es algo aparentemente natural. Pero organizarse en grupo comparta voluntad. La suma de voluntades, individualidades e intereses comunes es el vínculo de unión de quienes se organizan.

 

            Al hablar de asociaciones nos referimos a organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad civil para vertebrarla en torno a la solución de necesidades de ámbito territorial en el que surge, la defensa de los intereses de una comunidad o grupo y la identificación con significantes sociales, valores etc., respondiendo a tres razones principales:

 

            a) influencia con su acción y su proyecto en aspectos de la realidad territorial. Grupos que interaccionan con         otros tendiendo a variar su condición y a transformarse a sí mismos y al entorno donde se ubican.

 

            b) respuesta a la necesidad de comunicación, de desarrollo cultural, de ocupación del tiempo libre, de            promoción social etc.

 

            c) para la venta de un servicio con costes habitualmente por debajo de los de mercado, que difícilmente       podrían ofrecerse si hubiera de constituirse como empresa.

 

            En nuestra realidad, las asociaciones son indispensables para ejercer un control sobre la acción de gobierno municipal, de la gestión de las administraciones, para educar a las comunidades en la participación y la solidaridad, para generar vida colectiva, sentimiento de pertenencia e implicación en los proyectos de los barrios/poblaciones, para que los barrios comprendan el valor de la solidaridad como valor de lo social, para conseguir que lo público sea cada vez más de todos los ciudadanos.

 

2¿Cómo crear una asociación?

 

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

 

  • Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta Directiva provisional.
  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los socios, no tiene que hacerse más que en documento privado (no hay por qué ir al notario). Debe constar nombre y apellidos de los firmantes, así como su número de D.N.I. y su domicilio, así como los nombres de los cargos elegidos.
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación.
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores. Presentación en el plazo de cinco días desde la fecha del Acta Constitutiva ante el Registro de Asociaciones a nivel local y de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia correspondiente; también se puede solicitar a la Comunidad Autónoma o al Ministerio del Interior, dependiendo del ámbito de actuación.
  • Pagar las tasas, en la cuenta que nos indiquen en el registro.

 

            La Asociación tendrá personalidad propia como persona jurídica y por ello tiene un nombre, un domicilio y un patrimonio propio.

 

            Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas, Socios y Contabilidad.

 

En resumen:

 

            Paso 0 (informal, pero muy importante): Ponerse de acuerdo con las personas que deseen constituir la asociación en:

 

  • qué es lo que quieren conseguir,
  • qué tipo de actividades están preparados para realizar,
  • qué cantidad de tiempo personal pueden dedicar a la asociación,
  • qué desembolsos económicos están dispuestos a realizar, etc.

 

            Paso 1: Redactar unos estatutos pero adaptarlos a la realidad de la asociación propia.

 

            Paso 2: Reunirse para firmar el acta de constitución y los estatutos. Ambos documentos han de ser firmados por triplicado por todos los asistentes en todas sus páginas. Desde este momento la asociación existe legalmente pero hasta dar los pasos siguientes no le es posible realizar algunas actividades, por ejemplo, tener una cuenta corriente. Ojo: Tanto los estatutos como el acta de constitución deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones.

 

            Paso 3: Presentar toda la documentación anterior en el registro de asociaciones correspondiente (normalmente será en la Delegación de Gobernación o de Justicia de la Comunidad Autónoma)

 

            Paso 4: Una vez recibida la contestación del registro (pueden tardar un mes o dos),

 

  1. Reunirse en Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos que se consideren necesarios.
  2. Ir a la Delegación de Hacienda para pedir un NIF (hacer constar claramente que se trata de una asociación sin ánimo de lucro.
  3. Abrir una cuenta corriente.
  4. Establecer el método para cobrar las cuotas.

 

            Paso 5: A trabajar y no desanimarse, que será duro. Es importante contar con asistencia jurídica de alguien con experiencia en estos temas.

 

3¿Qué son los estatutos?

 

            Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

 

            Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:

 

  • La denominación: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No debe coincidir con la de otras asociaciones ya registradas, ni siquiera parecerse, de manera que puedan inducir a confusión.

 

  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

 

  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

 

  • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

 

  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

 

  • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

 

  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

 

  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

 

  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

 

  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

 

  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

 

Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

 

 

 

4 ¿Cuáles son los órganos de una sociación?

 

Asamblea General. Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

            Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, según se establece en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:

 

ASAMBLEA GENERAL

 

            Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.

            La Asamblea General, en principio, tiene varias funciones: ser un lugar de reunión donde los miembros pueden intercambiar información, obtener formación y establecer todo tipo de contactos informales; desarrollar en los participantes un sentimiento de pertenencia, de cohesión con la asociación y, lo más fundamental, cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la obligación de los órganos directivos de rendir cuentas de su gestión a los socios. Sus características fundamentales son:

 

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.

 

  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.

 

  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa.

 

  • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los Miembros del órgano de representación. Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

 

            La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, en cuanto órgano de gobierno y control de la Junta Directiva: nombra al Presidente y demás cargos directivos y órganos de gobierno, aprueba los presupuestos y cuentas de la Asociación. También decide sobre la admisión y expulsión de socios y tiene poderes constituyentes para modificar los estatutos.

 

Los propósitos de la Asamblea General serán:

  • Recibir informes de la Junta Directiva.
  • Debatir y aprobar el plan de actuación y presupuesto en su caso debatir y votar enmiendas a los estatutos.
  • Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y demás órganos directivos.
  • Para que la asamblea general tenga éxito.

 

 

JUNTA DIRECTIVA

 

El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

 

            "4.... Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente".

 

            Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por la Asamblea General y su actuación será fiscalizada por ella. A la Junta Directiva le corresponde también la administración de los bienes que integran el patrimonio social, regulando la vida de la asociación en todos sus aspectos y el uso de sus derechos por sus socios, dirimiendo las eventuales contiendas que surjan entre ellos.

 

            La representación de la Asociación la ostentará el Presidente, que normalmente lo será también de la Junta Directiva.

 

Funciones de la Junta Directiva:

 

  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones.
  • Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
  • Organización de actividades.
  • Administrar la asociación y dirigir el trabajo administrativo que ésta genera.
  • Elaborar la memoria de actividades.
  • Representar a la asociación ante la opinión pública.

 

Funciones del Presidente/ Vicepresidente:

 

  • Ostentar la representación legal de la asociación.
  • Convocar y presidir las asambleas o las juntas directivas.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las asambleas o las juntas directivas.
  • Ordenar el pago de deudas contraídas.
  • Autorizar las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.

 

Funciones del Secretario:

 

  • Levantar actas de las sesiones de las asambleas y reuniones.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja.
  • Llevar y custodiar los libros oficiales, registros y archivos.
  • Expedir las certificaciones.

 

Funciones del Tesorero:

 

  • Efectuar la recaudación de cuotas.
  • Elaboración de presupuestos, balances e inventarios para su aprobación.
  • Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
  • Custodiar los registros contables y los justificantes de pago.

 

            Por otra parte, uno de los grandes cambios de la nueva Ley de Asociación, se establece también en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación permitiendo que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.

 

 

            Por lo demás, los órganos sociales que actúen en nombre de la asociación obligan a ésta pero no se comprometen personalmente, salvo que actúen con desviación de poder o de facultades; en cambio en casos de culpa o negligencia responderá la propia Asociación.

 

 

 

5¿Cómo gestionar una asociación?

 

Libro de Actas. Libro de Socios. Libros de Contabilidad.

 

            Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda , la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que llevará al registro correspondiente, para que los legalicen.

 

            Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora.

 

            Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la Asociación, de ahí la importancia de tenerlos al día.

 

 

 

Libro de Actas

 

            Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.

 

 

Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:

 

  1. Órgano que se reúne.
  2. Fecha, hora y lugar de la reunión.
  3. Número de convocatoria (Primera o Segunda).
  4. Asistentes (Datos nominales o numéricos).
  5. Orden del día.
  6. Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden.
  7. Acuerdos adoptados.
  8. Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
  9. Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

 

Libro de Socios

 

            El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará un fila. Como ya apuntábamos, puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro.

 

Libros de Contabilidad

 

            Una novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones, a falta del Reglamento que venga a matizar esta obligación, de llevar una "... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes ...", es decir, una contabilidad por partida doble y analítica. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Asociación, bastaba con llevar una contabilidad por partida simple si la asociación no estaba declarada de Utilidad Pública ni estaba dada de alta en el I.A.E.

 

            Sin embargo, éste es un sistema que no sólo nos ofrece muy poca información económica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o esté declarada de Utilidad Pública.

 

            En el primer caso, es decir, con alta en el I.A.E., estaremos obligados por el Título III del Código de Comercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable que, para entidades sin ánimo de lucro serán de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

 

            En el segundo caso, no será el Título II del Código de Comercio, sino la Ley de Fundaciones, por su Art. 23, aplicable también a Asociaciones de Utilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

 

ASOCIACIÓN PRESENTACIÓN 1.pdf (4210431)